Izquierda Unida Canaria (IUC) en Santa Cruz de La Palma ha solicitado, durante el periodo de exposición pública, la retirada de la “Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana”, aprobada inicialmente en el pleno del pasado 27 de junio. Desde IUC consideramos que no existe en Santa Cruz de La Palma ningún problema de “convivencia ciudadana” que haga necesaria la aprobación de esta norma. Las puntuales acciones de vandalismo que hayan podido tener lugar en el municipio no justifican la elaboración de una ordenanza cuyo espíritu es más represivo y recaudatorio que educativo. En este sentido hemos solicitado la retirada total de la Ordenanza por considerar que existe suficiente legislación y normativa de carácter Estatal, de la Comunidad Autónoma y Municipal para regular lo que quiere regular esta Ordenanza.
Con nuestra alegación también queremos alertar al Ayuntamiento de que la Ordenanza inicialmente aprobada contiene artículos que ya han sido declarados nulos total, o parcialmente, por sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación a una Ordenanza similar de Valladolid, como así lo confirman las sentencias STSJ CL 6996/2006, STSJ CL 6798/2006, STSJ CL 4300/2013.
Nos referimos a artículos como el 13, encargado de regular pancartas, carteles, folletos y otros elementos similares, que afecta a la libertad de expresión ya que como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: “Es pues exorbitante y contrario a la libertad de expresión que cualquier acto de comunicación iconográfica, visual, escrita o protesta, netamente temporal, y que se realice en el exterior de bienes de titularidad privada se someta a autorización municipal, bajo sanción”. Se da la circunstancia de que por un lado el Ayuntamiento retira los pocos espacios públicos existentes para la colocación de carteles y, por el otro, pretende prohibir con esta Ordenanza la colocación de carteles en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano (báculos de iluminación, papeleras, semáforos) o natural, sin su autorización expresa.
Otro de los artículos nulos por los tribunales en otras ordenanzas es el 41, referido a la mendicidad, donde la ordenanza prohíbe “la petición de limosna y la limpieza de los parabrisas”, lo que según una de las sentencias mencionadas vulnera el principio de la libertad de la persona (artículos 9.2 y 18 de Constitución Española).
Por otra parte, al tratarse la Ordenanza de una copia casi exacta de la “Ordenanza tipo de Seguridad y Convivencia Ciudadana” de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se llega al extremo de tipificar prácticas inexistentes en el municipio, como por ejemplo la prostitución o actividades sexuales en la vía pública, como se hace en el Artículo 43 de la citada norma.
Por todo ello, y con el fin de no vernos obligados a iniciar un contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento, exigimos la retirada de la Ordenanza y emplazamos al Grupo de Gobierno a trabajar por resolver los problemas de los vecinos y vecinas de Santa Cruz de La Palma, que creemos no pasan por la aprobación de esta norma.
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