Izquierda Unida Canaria (IUC) en Tazacorte valora favorablemente el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la formación de izquierdas, “declarando vulnerados los derechos fundamentales recogidos en el artículo 23.1 y 1 de la Constitución”. Además el Juzgado falla “la nulidad del acto” y “de la convocatoria del pleno de 27.08.18, extendiéndose la misma al propio pleno y los acuerdos adoptados en su seno”.
La sentencia declara nulo el acuerdo del pleno del mandato anterior en el que gobernaba con mayoría absoluta UB-CC, en el que no se convocó al concejal de IUC, Carlos Martín, sobre la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados del plan general de ordenación, situados en el casco del municipio y en la zona del Puerto Viejo. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena en costas al Ayuntamiento de Tazacorte.
En el auto se acredita también que la dirección de correo electrónico empleada para la convocatoria del pleno al concejal de IUC fue incorrecta “y derivado de ello, el destinatario no recibió la notificación remitida, lo que le impidió acudir a la sesión plenaria extraordinaria a la que por derecho le correspondía asistir como concejal electo de la corporación.”
Para el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, Roi López Encinas, “es constatable que el concejal recurrente no ha actuado de mala fe o con ánimo obstaculizador superfluo y carente de fundamento jurídico. Antes al contrario, se ha limitado a dejar constancia como su desconocimiento de la celebración del pleno extraordinario, le impidió ejercer su derecho a alegar planteamientos y aportar toda la documentación que considerase oportuna en el plenario celebrado en su ausencia.”
“Todos los indicios precedentes, claramente conducentes a la determinación del vicio como generador de nulidad, deben ponerse el relación con el hecho de que el pleno versase sobre una materia especialmente sensible y controvertida, relativa a la eventual reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados ZNT 1.1, Villa de Tazacorte y ZNT 1-2 Puerto de Tazacorte. Ello permite calificar como real, la vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la CE, pues el respeto al pluralismo político reconocido en el artículo 1 de nuestra CE, exige que cada votación vaya precedida de un debate en el que los representantes de todas las fuerzas políticas viertan sus opiniones”, añade el magistrado.
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